Actividad integradora
¿Con o sin ciencia?
Trasplantes en México,
México tuvo su primer trasplante en 1963, los doctores Manuel Quijano, Regino Ronces, Federico Ortiz
Quezada y Francisco Gómez Mont, realizaron el primer trasplante renal de un
donador vivo en el Centro Médico Nacional, del IMSS. Viendo ese importante
avance científico en 1973, las autoridades regularon la práctica de los
trasplantes. Para 1979 del Dr. Ricardo Sosa, llevo a cabo el primer trasplante
de medula ósea. [1] En
1984 se creó el Registro Nacional de Trasplantes, como organismo responsable
de: vigilar el apego a la normatividad, la expedición de licencias sanitarias
para el funcionamiento de bancos de órganos, tejidos y células, la autorización
para el internamiento o salida de órganos, tejidos y células del país,
contabilizar las disposiciones hechas y los trasplantes realizados, además de
llevar el registro de los pacientes en espera de trasplante de órganos
cadavéricos.
Estadísticas,
La falta de información y mitos
sobre la donación de órganos en
México ha permitido que sea
difícil el mejoramiento de la calidad de vida de más de 21 mil mexicanos que requieren trasplantes. Según
datos del CENATRA, más de 12 mil riñón, 7 mil córnea y el resto hígado,
corazón, páncreas y pulmón.
Algunas de las principales causas de muerte podrían
ser evitadas con trasplantes: enfermedades
del corazón, pulmonares, del hígado y del riñón.
Según el sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes con
corte anual del 2016 y corte trimestral del
3 de Octubre del 2017:
[1]secretaria
de salud (2001), Programa de Acción: Trasplantes, [archivo PDF], (p.23), Recuperado: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/trasplantes.pdf
Receptores en
espera
|
2016
|
2017
|
Cornea
|
7,486
|
7,318
|
Riñón
|
12,477
|
13,633
|
Hígado
|
376
|
345
|
Corazón
|
49
|
43
|
Trasplantes
|
2016
|
2017
|
Cornea
|
3,491
|
1,026
|
Riñón
|
2,978
|
795
|
Hígado
|
178
|
48
|
Corazón
|
34
|
11
|
|
|
|
Donaciones concretadas de personas fallecidas
|
2016
|
2017
|
Muerte encefálica
|
507
|
158
|
Paro cardiaco
irreversible
|
1,479
|
384
|
Los números se han mantenido muy de cerca en cuanto a receptores aunque
aún falta que finalice el año para ver la variación de estos, de cualquier
manera los trasplantes no han tenido su mejor año a menos que repunten los
donadores para finales de diciembre, han sido muy pocas las donaciones que se
han concretado y esto se le podría adjudicar a la falta de cultura o de
información con respecto a la donación de órganos.
-ALGUNOS DE LOS ARTICULOS EN
MATERIA DE TRASPLANTES-
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE
TRASPLANTES
Artículo 5. Nos
menciona que: “En toda donación o Trasplante de Órganos, Tejidos y células
obtenidos de Donadores que hubiesen perdido la vida, los responsables
sanitarios de los Establecimientos de Salud y el personal de salud participante,
deberán mantener en el anonimato la identidad entre el Donador y el Receptor”,
es la forma de proteger el derecho a la privacidad del individuo.
Artículo 6.
En ningún caso se podrá disponer de Órganos, Tejidos y células para fines de
Trasplantes, en contra de la voluntad del Donador, de ninguna manera de debe de
obligar al donador, en caso de consentimiento previo se deja constatado y se
respeta su voluntad, o en caso de no saber, solamente por medio del
consentimiento de la familia.
Artículo 21.
En el caso de mujeres embarazadas en que se haya certificado la pérdida de la
vida, se dará preferencia a la vida del producto de la concepción antes de
disponer de Órganos, Tejidos o células para Trasplantes.
DEL ORDEN JURIDICO
Artículo 4°.-Toda
persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73
de esta Constitución.
ARTICULO
16.- Tratándose
de trasplantes, el disponente originario del que se tomen órganos o tejidos
deberá
I.- Tener más de dieciocho años de edad y menos de sesenta;
II.- Contar con dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado
de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico;
III.- Tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las
pruebas médicas practicadas;
IV.- Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación
y las consecuencias de la extirpación del órgano, en su caso, así como las
probabilidades de éxito para el receptor, y
V.- Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o
moral, otorgada ante dos testigos idóneos o ante un notario.
REGLAMENTO
de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de
órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
ARTICULO
21.- La
disposición de órganos y tejidos para fines terapéuticos será a título
gratuito, con la excepción que establecen los artículos 332 de la Ley y 6o.,
fracciones XVI y XVIII de este Reglamento.
ARTÍCULO
22.- Se prohíbe
el comercio de órganos o tejidos desprendidos o seccionados por intervención
quirúrgica, accidente o hecho ilícito.
ARTÍCULO
23.- El
trasplante de órgano único no regenerable, esencial para la conservación de la
vida, sólo podrá hacerse obteniéndolo de cadáver.
CONCLUSION
La mayoría de los casos de enfermedad genera
el mal funcionamiento o falla total de algún órgano o sistema que pone en
peligro la vida del ser humano. El trasplante de órganos y tejidos no solo
ayuda en la regeneración de la salud del paciente, sino también en el
alargamiento de la misma, en la mayoría de los casos. El 33% de la mortalidad
en nuestro país se lo podemos adjudicar a los padecimientos
crónico-degenerativos. Los donantes con muerte cerebral son el tipo de donador,
de donde se puede obtener mayor número de órganos vasculares y tejidos que
pueden ser trasplantados con las valoraciones médicas correspondientes;
córneas, hueso, piel, válvulas cardíacas, ligamentos, cartílago, venas, fascia,
intestino delgado, riñones, pulmones, corazón, páncreas e hígado, este tipo de
donador forma aproximadamente el 1% de los donadores, por problemas variados
encontrándose entre ellos la negativa familiar, contradicciones medicas entre
otros.
La falta de donadores y el aumento
de receptores hacen que la búsqueda de órganos sea por vía clandestina, dando
paso a la compra y venta en el mercado negro. La Ley prohíbe la
comercialización de órganos, Con esto se
entiende el deseo altruista y de gratitud de las donaciones, ya sean para
trasplantes, de docencia o investigación. La confidencialidad también está resaltada,
con lo que se protege la identidad de los receptores y donadores. Los problemas
en la donación que se enfrentan en el proceso obstaculizan la labor: no hay
equidad en cuanto a la distribución de lugares autorizados para realizar
trasplantes dentro de la república, tampoco se cuenta con suficiente personal
capacitado para ofrecer la opción de donación a la familia, carencia de
recursos, falta de cultura de donación de órganos y tejidos. Aun con todo esto
se debe de hacer un esfuerzo mayor para informar y alentar a la comunidad a que
se decidan a donar sus órganos. Estoy totalmente a favor de la misma pues hace
dos años decidí ser donadora de órganos en caso de fallecer, necesitamos más
programas y campañas de información, más centros donde se realicen estos
trasplantes pero es un proceso cultural que se da poco a poco y aunque en ese
sentido nos falta mucho, hasta que nos vemos en la necesidad de un trasplante
es cuando vemos la importancia de la donación de órganos.
REFERENCIAS
Secretaria de salud (2001), Programa
de Acción: Trasplantes, [archivo PDF], ISBN, Recuperado del 24 noviembre
2017 de: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/trasplantes.pdf
Secretaria de salud (2017), Estado
actual de receptores, donación y trasplantes en México 3er trimestre, [archivo
PDF], CENATRA, Recuperado del 22 noviembre 2017, de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/264913/Presentaci_nTercerTrimestre2017.pdf
Secretaria de salud (2016), Estado
actual de receptores, donación y trasplantes en México Informe anual, CENATRA,
Recuperado del 22 noviembre 2017, de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/190921/Informe_anual_2016.pdf
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO
DE LA UNIÓN, (2014), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Recuperado del 20 noviembre 2017, de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/4.pdf
Reglamento de la Ley General de
Salud en materia de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres
humanos,(s.f.), Recuperado del 20 noviembre 2017, de:
Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Trasplantes.
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