Actividad integradora ¿Con o sin ciencia?


Actividad integradora

¿Con o sin ciencia?


Trasplantes en México,

México tuvo su primer trasplante en 1963, los doctores Manuel Quijano, Regino Ronces, Federico Ortiz Quezada y Francisco Gómez Mont, realizaron el primer trasplante renal de un donador vivo en el Centro Médico Nacional, del IMSS. Viendo ese importante avance científico en 1973, las autoridades regularon la práctica de los trasplantes. Para 1979 del Dr. Ricardo Sosa, llevo a cabo el primer trasplante de medula ósea. [1] En 1984 se creó el Registro Nacional de Trasplantes, como organismo responsable de: vigilar el apego a la normatividad, la expedición de licencias sanitarias para el funcionamiento de bancos de órganos, tejidos y células, la autorización para el internamiento o salida de órganos, tejidos y células del país, contabilizar las disposiciones hechas y los trasplantes realizados, además de llevar el registro de los pacientes en espera de trasplante de órganos cadavéricos.


Estadísticas,
La falta de información y mitos sobre la donación de órganos en México ha permitido que sea  difícil el mejoramiento de la calidad de vida de más de 21 mil mexicanos que requieren trasplantes. Según datos del CENATRA, más de 12 mil riñón, 7 mil córnea y el resto hígado, corazón, páncreas y pulmón.
Algunas de las principales causas de muerte podrían ser evitadas con trasplantes: enfermedades del corazón, pulmonares, del hígado y del riñón.

Según el sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes con corte anual del 2016 y corte trimestral  del 3 de Octubre del 2017:


[1]secretaria de salud  (2001), Programa de Acción: Trasplantes, [archivo PDF], (p.23), Recuperado:  http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/trasplantes.pdf

Receptores en espera
2016
2017
Cornea
7,486
7,318
Riñón
12,477
13,633
Hígado
376
345
Corazón
49
43

Trasplantes
2016
2017
Cornea
3,491
1,026
Riñón
2,978
795
Hígado
178
48
Corazón
34
11



Donaciones concretadas de personas fallecidas
2016
2017
Muerte encefálica
507
158
Paro cardiaco irreversible
1,479
384

Los números se han mantenido muy de cerca en cuanto a receptores aunque aún falta que finalice el año para ver la variación de estos, de cualquier manera los trasplantes no han tenido su mejor año a menos que repunten los donadores para finales de diciembre, han sido muy pocas las donaciones que se han concretado y esto se le podría adjudicar a la falta de cultura o de información con respecto a la donación de órganos.

-ALGUNOS DE LOS ARTICULOS EN MATERIA DE TRASPLANTES-

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE TRASPLANTES

Artículo 5. Nos menciona que: “En toda donación o Trasplante de Órganos, Tejidos y células obtenidos de Donadores que hubiesen perdido la vida, los responsables sanitarios de los Establecimientos de Salud y el personal de salud participante, deberán mantener en el anonimato la identidad entre el Donador y el Receptor”, es la forma de proteger el derecho a la privacidad del individuo.

Artículo 6. En ningún caso se podrá disponer de Órganos, Tejidos y células para fines de Trasplantes, en contra de la voluntad del Donador, de ninguna manera de debe de obligar al donador, en caso de consentimiento previo se deja constatado y se respeta su voluntad, o en caso de no saber, solamente por medio del consentimiento de la familia.

Artículo 21. En el caso de mujeres embarazadas en que se haya certificado la pérdida de la vida, se dará preferencia a la vida del producto de la concepción antes de disponer de Órganos, Tejidos o células para Trasplantes.


DEL ORDEN JURIDICO
Artículo 4°.-Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

ARTICULO 16.- Tratándose de trasplantes, el disponente originario del que se tomen órganos o tejidos deberá
I.- Tener más de dieciocho años de edad y menos de sesenta;
II.- Contar con dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico;
III.- Tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas médicas practicadas;
IV.- Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extirpación del órgano, en su caso, así como las probabilidades de éxito para el receptor, y
V.- Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada ante dos testigos idóneos o ante un notario.

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

ARTICULO 21.- La disposición de órganos y tejidos para fines terapéuticos será a título gratuito, con la excepción que establecen los artículos 332 de la Ley y 6o., fracciones XVI y XVIII de este Reglamento.
ARTÍCULO 22.- Se prohíbe el comercio de órganos o tejidos desprendidos o seccionados por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito.
ARTÍCULO 23.- El trasplante de órgano único no regenerable, esencial para la conservación de la vida, sólo podrá hacerse obteniéndolo de cadáver.

 CONCLUSION
La mayoría de los casos de enfermedad genera el mal funcionamiento o falla total de algún órgano o sistema que pone en peligro la vida del ser humano. El trasplante de órganos y tejidos no solo ayuda en la regeneración de la salud del paciente, sino también en el alargamiento de la misma, en la mayoría de los casos. El 33% de la mortalidad en nuestro país se lo podemos adjudicar a los padecimientos crónico-degenerativos. Los donantes con muerte cerebral son el tipo de donador, de donde se puede obtener mayor número de órganos vasculares y tejidos que pueden ser trasplantados con las valoraciones médicas correspondientes; córneas, hueso, piel, válvulas cardíacas, ligamentos, cartílago, venas, fascia, intestino delgado, riñones, pulmones, corazón, páncreas e hígado, este tipo de donador forma aproximadamente el 1% de los donadores, por problemas variados encontrándose entre ellos la negativa familiar, contradicciones medicas entre otros.

La falta de donadores y el aumento de receptores hacen que la búsqueda de órganos sea por vía clandestina, dando paso a la compra y venta en el mercado negro. La Ley prohíbe la comercialización de órganos, Con esto  se entiende el deseo altruista y de gratitud de las donaciones, ya sean para trasplantes, de docencia o investigación. La confidencialidad también está resaltada, con lo que se protege la identidad de los receptores y donadores. Los problemas en la donación que se enfrentan en el proceso obstaculizan la labor: no hay equidad en cuanto a la distribución de lugares autorizados para realizar trasplantes dentro de la república, tampoco se cuenta con suficiente personal capacitado para ofrecer la opción de donación a la familia, carencia de recursos, falta de cultura de donación de órganos y tejidos. Aun con todo esto se debe de hacer un esfuerzo mayor para informar y alentar a la comunidad a que se decidan a donar sus órganos. Estoy totalmente a favor de la misma pues hace dos años decidí ser donadora de órganos en caso de fallecer, necesitamos más programas y campañas de información, más centros donde se realicen estos trasplantes pero es un proceso cultural que se da poco a poco y aunque en ese sentido nos falta mucho, hasta que nos vemos en la necesidad de un trasplante es cuando vemos la importancia de la donación de órganos.


REFERENCIAS

Secretaria de salud  (2001), Programa de Acción: Trasplantes, [archivo PDF], ISBN, Recuperado del 24 noviembre 2017 de: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/trasplantes.pdf  

Secretaria de salud  (2017), Estado actual de receptores, donación y trasplantes en México 3er trimestre, [archivo PDF], CENATRA, Recuperado del 22 noviembre 2017, de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/264913/Presentaci_nTercerTrimestre2017.pdf  

Secretaria de salud  (2016), Estado actual de receptores, donación y trasplantes en México Informe anual, CENATRA, Recuperado del 22 noviembre 2017, de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/190921/Informe_anual_2016.pdf

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, (2014), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Recuperado del 20 noviembre 2017, de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/4.pdf

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos,(s.f.), Recuperado del 20 noviembre 2017, de

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes.




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